CCSON · Art. 2192

Artículo 2192 del Código Civil de Sonora

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.Si la pérdida fue por culpa del deudor, este responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;

II.Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir la cosa en el estado en que se encontrare y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III.Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación;

IV.Si se deteriorare por culpa del acreedor, este tendrá la obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle;

V.En lo general y salvo prueba en contrario, se presume que la cosa se pierde por culpa de quien la posea de hecho; y

VI.Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufrirá la pérdida, a menos que exista estipulación en contrario, tratándose de enajenaciones puras y simples. Si fueren con reserva de dominio o bajo condición suspensiva, el adquirente sufrirá el riesgo, si se encuentra en posesión de la cosa.

Leer de corridodentro de Libro quinto. De las obligaciones

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d5e331fffb1d…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.
  • La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.
  • Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite.

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2192, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2192/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.