CCZAC · Art. 1312

Artículo 1312 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo quinto. De las obligaciones de dar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, y se pierde o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;

II.Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III.Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;

IV.Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle;

V.Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 1312, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1312/

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