Artículo 1781 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, la pérdida o deterioro culpables se regirá por las siguientes normas:
I.Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien más los daños y perjuicios;
II.Si se deteriorase el bien por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre pedir la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios, si los hubiere;
III.Si el bien se pierde por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación; y
IV.Si se deteriorase por culpa del acreedor, éste tendrá la obligación de recibir el bien en el estado en que se halle.