Artículo 1784 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la obligación de dar un bien cierto no importe la traslación de la propiedad, la pérdida o el deterioro será siempre de cuenta del propietario, a menos que exista culpa o negligencia de la otra parte.
Habrá culpa cuando el obligado ejecute actos contrarios a la conservación del bien la no ejecución de la prestación de hacer; o se abstenga de realizar los actos necesarios para poder cumplir la obligación contraida.