Artículo 1931 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD POR PERDIDA O DETERIORO DE LA COSA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.
Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.