Artículo 1932 del Código Civil de Morelos
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO TRATANDOSE DE ANIMALES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.