Artículo 2363 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder de modo que no se desmejore y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.