Artículo 2366 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo Sexto. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo como una yunta o un tiro y uno de ellos se inutiliza, se termina el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que quedó utilizable.