Artículo 1670 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VI. Del arrendamiento · Sección séptima. Del arrendamiento de las cosas muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando se alquilan dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el contrato a no ser que el dueño quiera dar otro que forme todo con el que sobrevivió.