Artículo 2775 del Código Civil de Tabasco
Cuándo formen un todo
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del alquiler o arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescindirá el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.