Artículo 2774 del Código Civil de Tabasco
Entrega de despojos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del alquiler o arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.