Artículo 2071 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO V. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En caso de muerte de algún animal arrendado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al arrendador, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.