Artículo 2462 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.