Artículo 1633 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos, serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.