Artículo 2414 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si fueren de alguna utilidad y si fuere posible el transporte.