Artículo 2417 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo VI. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se tratare de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador estará obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.