Artículo 2356 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título sexto. Del arrendamiento. · Capítulo VI. Del arrendamiento de los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, si no de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios siempre que se falte a la entrega.