Artículo 2363 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección octava. Alquiler o arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescindirá el arrendamiento, a no ser que el dueño dé otro que sustituya al inutilizado.