CCMOR · Art. 1936

Artículo 1936 del Código Civil de Morelos

RESPONSABILIDAD POR INUTILIZACION DE LOS ANIMALES ALQUILADOS ESPECIFICADOS INDIVIDUALMENTE

Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo VIII. Del arrendamiento de bienes muebles

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaran sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal, pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios, o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.

En el caso del párrafo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de un animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. Del arrendamiento de bienes muebles

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Pendiente de verificar

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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1936, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1936/

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