Artículo 1785 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, una vez que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro las mismas reglas que para un bien cierto y determinado. Lo mismo se observará cuando haya caso fortuito o fuerza mayor.