Artículo 1787 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo II. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la obligación fuere traslativa de propiedad a título gratuito y el bien pereciere por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extinguirá y el deudor quedará liberado. Si el bien se deteriorara por las mismas causas, el deudor cumplirá con entregarlo en el estado en que se halle.