Artículo 2251 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título segundo. De las Diferentes Especies de Obligaciones · Capítulo primero. De las Obligaciones de Dar · Sección cuarta. De la imputación del Riesgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando la obligación se contraiga bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se pierda el bien por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación quedará extinguida y el bien perecerá para su dueño, sin ninguna obligación, por tanto, de su contraparte para pagar el precio del bien.