Artículo 2249 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título segundo. De las Diferentes Especies de Obligaciones · Capítulo primero. De las Obligaciones de Dar · Sección cuarta. De la imputación del Riesgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando en esos mismos contratos traslativos de propiedad el enajenante se reserva la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, y éste perece por caso fortuito o fuerza mayor, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, es decir, la pérdida de la propiedad el dueño, y la pérdida de la posesión, uso o goce su contraparte, en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuese solamente parcial.