Artículo 2234 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección cuarta. De la imputacion del riesgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando en esos mismos contratos traslativos de propiedad el enajenante se reserva la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, y éste perece por caso fortuito o fuerza mayor, cada
interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, es decir la pérdida de la propiedad el dueño y la pérdida de la posesión, uso o goce su contraparte; en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuese solamente parcial.