Artículo 2237 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección cuarta. De la imputacion del riesgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el supuesto de que el caso fortuito o la fuerza mayor no produzcan la pérdida o perecimiento del bien, sino sólo su deterioro, el acreedor está obligado a recibir el bien en el estado en que se encuentre al realizarse la condición, en el precio que se fije mediante juicio de peritos.