Artículo 2236 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección cuarta. De la imputacion del riesgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando la obligación se contraiga bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se pierda el bien por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación quedará extinguida y el bien perecerá para su dueño, sin ninguna obligación, por tanto, de su contraparte de pagar el precio del bien.