Artículo 2248 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título segundo. De las Diferentes Especies de Obligaciones · Capítulo primero. De las Obligaciones de Dar · Sección cuarta. De la imputación del Riesgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En los contratos traslativos de dominio de bien cierto y determinado sin reserva de posesión, uso o goce, se extingue la obligación de entregar el bien si éste perece por caso fortuito o fuerza mayor, pues la pérdida corre a cargo del dueño, quien por ello mismo deberá pagar el precio, sin que pueda oponer válidamente la excepción de que el bien no le fue entregado.