Artículo 2247 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título segundo. De las Diferentes Especies de Obligaciones · Capítulo primero. De las Obligaciones de Dar · Sección cuarta. De la imputación del Riesgo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las mismas reglas se aplicarán en los contratos unilaterales o bilaterales que no trasladen la propiedad sino sólo la posesión derivada, cuando el bien se pierde o se deteriora fortuitamente, ya sea que todavía se encuentre en poder del dueño o que se halle en poder del poseedor.