Artículo 1518 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo V. De la prestacion de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la obligación.