Artículo 1832 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto por las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.