Artículo 1821 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De la condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La obligación contraida bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo señalado sin realizarse el acontecimiento.