Artículo 1825 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo II. De la condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El bien se perderá:
I.Cuando perezca o se destruya totalmente;
II.Cuando quede fuera del comercio;
III.Cuando desaparezca de manera que no se tenga noticia de él; y
IV.Cuando, aunque se tengan noticias de él, no pueda recobrarse física o legalmente.