Artículo 2112 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VI. De la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida por causa no imputable al deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la obligación fuere de dar requerirá, para que opere la extinción en los términos del artículo anterior, que se trate de bien cierto y determinado y no de bien genérico, pues en este último caso la obligación subsistirá, a menos que el bien se haya perdido después de haber sido determinado con conocimiento del acreedor.
Sin embargo, cuando la deuda de bien cierto y determinado procediere de un hecho delictuoso, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecido por él, el bien al que lo debía recibir, éste, sin razón fundada en derecho, se hubiere negado a aceptarlo.
Para determinar la imposibilidad de cumplimiento por pérdida del bien, se atenderá a lo que sobre el particular dispone el artículo 1825.