Artículo 2113 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VI. De la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida por causa no imputable al deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la obligación fuere de hacer, el deudor quedará liberado cuando la prestación resultare física o legalmente imposible por caso fortuito o de fuerza mayor sin estar aquél en mora; en tanto que si la obligación fuere de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor si física o legalmente resultare necesario realizarlo.