Artículo 2450 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo sexto. De la Imposibilidad de Cumplimiento Sobrevenida por Causa no Imputable al Deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si la obligación es de hacer, el deudor quedará liberado en los términos del artículo 2255 cuando la prestación resultare física o legalmente imposible sin estar aquél en mora, en tanto que si la obligación es de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor si física o legalmente resulta necesario realizarlo.