Artículo 2219 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título primero. Disposiciones Preliminares Fuentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si la deuda, o deber de realizar la prestación, existe, pero sin responsabilidad, esto es, sin que el deudor esté sometido a la exigencia coactiva del acreedor no obstante lo cual aquél cumple ese deber, el pago o cumplimiento se tiene por bien hecho en los términos del artículo 67 y quien lo hizo no puede repetir contra aquél a quien pagó.