Artículo 2222 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título primero. Disposiciones Preliminares Fuentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las obligaciones personales, civiles o naturales, a que respectivamente se contraen los artículos 2217 a 2220, cuando son susceptibles de valoración económica, así como sus correlativos derechos personales o de crédito, los derechos reales y las obligaciones propter rem constituyen, con todos los bienes de una persona, el patrimonio económico de ésta, la función de cuyo activo como garantía genérica del pasivo se precisa en el artículo 599.