Artículo 2221 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título primero. Disposiciones Preliminares Fuentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La obligación de ejecutar actos positivos en razón y en la medida en que se es poseedor originario o derivado de un bien, es la obligación llamada real o propter rem, que pasa a los poseedores sucesivos del bien, y de la que el obligado puede liberarse por el simple abandono de éste a favor de la persona que sobre ella tenga un derecho real.