Artículo 2283 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección cuarta. Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El deudor tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo.
El acreedor se constituye en mora cuando sin motivo legítimo no recibe el pago que se le ofrece legalmente, o no cumple cuanto es necesario a fin de que el deudor pueda dar cumplimiento a la obligación.