Artículo 2286 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección cuarta. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El deudor tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo. De ahí que el ofrecimiento seguido de la consignación haga veces de pago, si reúne los requisitos que para éste exige la ley.