Artículo 1889 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVI. Dación en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Habrá dación en pago, cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entregue una prestación distinta de la debida aceptando éste último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.