Artículo 1140 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo IV. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección I. Del pago.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los gastos de entrega del bien debido serán de cuenta del deudor, si no se hubiera estipulado otra cosa.
El deudor que después de celebrado el acto mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa para obtener el pago.
De la misma manera el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.