Artículo 1891 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVI. Dación en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La dación en pago queda sin efecto y renace la obligación primitiva, si el acreedor sufre evicción respecto al bien que recibió en virtud de aquella dación.