Artículo 1890 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVI. Dación en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La aceptación por el acreedor del bien dado en pago por el deudor, extingue la obligación de éste.