Artículo 2278 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección tercera. De la dación en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien u otra prestación distintos, en lugar de los debidos.