Artículo 2281 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección tercera. De la dación en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La nulidad operará de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración judicial. Las cosas volverán, por tanto, a como estaban antes de la dación anulada, debiéndose tener, por lo mismo, como no pagada la obligación primitiva.