Artículo 2280 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección tercera. De la dación en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será nula, atento lo dispuesto en la parte inicial del artículo 2269.