Artículo 2279 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo I. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección tercera. De la dación en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La dación en pago puede hacerse por el deudor, por su representante o por un tercero y en este último caso se aplicarán en lo conducente las disposiciones relativas al pago hecho por un tercero.