Artículo 7.316 del Código Civil del Estado de México
Pago hecho a un tercero
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se pacto o consintió el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine.
Será válido el pago hecho a un tercero si es útil al acreedor.