Artículo 7.317 del Código Civil del Estado de México
Pago a un incapaz
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto le haya sido útil.